El viernes pasado la jueza civil, Adriana Pascual, hizo lugar hoy parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la empresa La Arena S.A. y Leonardo Víctor Santesteban, contra la Provincia de La Pampa por no permitir la difusión de hechos policiales.
En la resolución la funcionaria judicial condenó al gobierno de Carlos Verna a brindar, a partir de quedar firme la presente y en lo sucesivo, “la información pública proveniente de las fuentes de información policial, con los alcances sugeridos por la resolución de la Procuración General Nº 17/16 para la difusión de hechos e investigaciones penales y en el marco de la ley provincial Nº 1612 y del decreto provincial Nº 978/95”.
La resolución de la magistrada, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, fue dictada en el marco de la causa caratulada “La Arena Sociedad Anónima y otro c/Provincia de La Pampa s/amparo”.
Repuesta de Tierno: “Respecto a la información de hechos delictivos, como dice el Código Procesal Penal de la provincia, artículo 273, la disposición de la información de cada caso en particular, la autoridad es el Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, la normativa está totalmente vigente”. El ministro Tierno dijo desconocer lo que dijo la jueza, “porque no estamos notificados. Aclaro, de lo que se dispuso es darle cabida a un memorándum o instructivo producido por el mismo Ministerio Público Fiscal. La autoridad estatal que está en condiciones para autorizar una información de un hecho delictivo ocurrido son los fiscales. Y el policía pasa a depender del fiscal en función judicial, a partir del preciso momento del conocimiento de un hecho delictivo, donde comienza a funcionar el procedimiento llamado Investigación Fiscal Preparatoria”.
Continuó especificando que el artículo 71 del Código Procesal Penal, “determina que tanto para los fiscales como para los policías es obligatorio guardar el secreto de todas las diligencias y situaciones a partir del hecho delictivo. El artículo 173 del CPP, que sigue vigente y no puede modificarse por un fallo judicial indica que la Investigación Fiscal Preparatoria es secreta para los extraños, excepción hecha para las víctimas”, detalló el ministro.