La presentación fue realizada por Carlos Ortellado y Roberto De Martini en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Aseguran que poner al frente de las emergencias a enfermeros o enfermeras es “ilegal” y que atenta contra la salud de los pacientes y el “patrimonio del propio estado”
Los dirigentes gremiales acudieron al a Fiscalía de Investigaciones Administrativas luego de que los trabajadores del Servicio de Emergencias Médicas advirtieran hace más de 15 días que se ponía en riesgo la salud de la población por la determinación de poner a cargo de las ambulancias que acuden a asistir a pacientes que demandan la atención al teléfono 107.
Aclaran que la denuncia la inician ante “las observaciones que los médicos comenzaron” a realizar ante las medidas dispuestas por el jefe Adrián Rinaldi (también subsecretario de Adicciones y Salud Mental) porque “consideraban de una sustancial gravedad el hecho de que el servicio de emergencia se efectuara con enfermeros y sin médicos. Estas observaciones, jamás fueron tenidas en cuenta por el Jefe de S.E.M. ni por las autoridades del Centro Sanitario, quienes continúan ejecutando la medida dispuesta a la fecha de presentación de esta denuncia”
“En resumidas cuentas el Jefe del S.E.M. ha ordenado que los servicios de emergencia que se presten en Santa Rosa y alrededores deben realizarse con enfermeros y no con médicos. Lo dispuesto por los funcionarios actuantes resultan de una ilegalidad manifiesta, siendo que el mismo se contrapone al propio Reglamento Interno del servicio, con las facultades que tienen los enfermeros para actuar e, inclusive, con el sentido común. Respecto a lo antes enunciado, se manifiesta que el Reglamento Interno de Médicos de Guardia dispone que las actividades de guardias del SEM deben ser desempeñados por profesionales médicos dependientes del área de Salud Pública”, señala el escrito al que accedió Plan B Noticias.
Ortellado y De Martini señalan que “el referido reglamento refiere en todo su articulado la necesidad de prestación del servicio por parte de médicos, incluso obligando a los prenombrados a no poder hacer abandono de la misma (art. 4, 8, 10, 16 del Regl.), como así también, de hacerse cargo del material e instrumental que se encuentre el móvil (art. 14, 15 del Regl Interno). Amén de lo antes expuesto, la medida en crisis pone en riesgo el servicio de emergencia médica que presta el Estado de la Provincia. de La Pampa a los ciudadanos, toda vez que, en instancias en que sea solicitado el servicio, los pacientes no tendrán un médico que los asista, sino un enfermero quien no está capacitado para establecer un diagnóstico médico sobre el paciente”.
A modo de respaldo de la denuncia le pidieron al fiscal Juan Carlos Carola que cite a declaración testimonial a los integrantes del SEM que realizaron primero la denuncia pública y que luego fueron presionados por autoridades provinciales para desarticular el reclamo. Entre las preguntas sugeridas indician que: Diga el testigo como era la prestación del servicio SEM previo a la fecha 19/11/2016 indicando como estaban compuestos los grupos de trabajo y que tareas desarrollaban normal y habitualmente ; Diga el testigo si hubo alguna orden de parte del Jefe del s.E.M. que modificara la composición de los grupos de trabajo. En caso afirmativo, indique en qué consistía la misma y porque medios se les comunicó; Diga el testigo, en qué consistía esa modificación en la prestación del servicio: Diga el testigo si la orden emanada del Jefe del S. E.M. implicaba que los servicios de guardia y emergencia sean realizados por enfermeros y no por médicos.-
También piden que se exija una copia del Reglamento Interno para Guardias Médicas; y el libro de actas donde constan los registro de guardias prestadas por el servicio desde el mes de junio/2016 a la fecha de contestación del oficio.