Los docentes del Jardín de Infantes N°12 de la localidad de 25 de Mayo, ubicada 400 kilómetros al suroeste de la capital pampeana, fueron condenados a penas de prisión efectiva en un juicio que se hizo en base a 6 de las 40 denuncias por casos de abusos sexuales en perjuicio de niños de 4 y 5 años de edad.
El director Marcelo Tatavitto fue condenado a 18 años de prisión, y los docents Oscar Aníbal López y María Angélica Bastías a7 años a y, María José Tello a 3 años y 6 meses a . Tatavitto fue absuelto en tres de los seis casos que se le imputaron por el “beneficio de la duda”- .
En diciembre último, la Fiscalía pidió condenar a 25 años de prisión a Marcelo Tatavitto Roade, a 22 años a María José Tello y 10 para Oscar Aníbal López y María Angélica Bastías. Los querellantes Armando Agüero y Vanesa Ranocchia adhirieron a esas penas y las defensas, en cambio, plantearon que todos ellos deben ser absueltos.
El caso se conoció en el mes de mayo de 2015 pero los abusos se habrían producido en el año 2014. Los testimonios de los niños a padres y abuelos desataron la investigación de un hecho que conmocionó a toda la localidad sureña.
El juicio que terminó hoy se hizo por 6 casos de las 40 denuncias en total que acumularon los condenados. Al conocer la sentencia, los familiares de las víctimas aseguraron que iniciarán una lucha para «modificar las leyes argentinas en estos casos porque consideramos que se les debe dar perpetua», dijo Roxana, una de las madres de los casos que todavía no se juzgaron, a Plan B Noticias.
Tatavitto fue acusado de abuso sexual con sometimiento sexual gravemente ultrajante para las víctimas por sus circunstancias de realización, en concurso real, en seis oportunidades (artículos 119 segundo párrafo y 55 del Código Penal), agravándose solo en relación al hecho cometido en perjuicio de uno de los menores por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (119, cuatro párrafo inciso a). A López le imputaron la misma calificación legal, pero por un único hecho.
Tello recibió la misma acusación que Tatavitto aunque en cinco hechos, en carácter de partícipe necesaria; concursando ello en forma ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículos 54 y 248 último supuesto). Bastías, a su vez, recibió la misma imputación que Tello, pero en una sola oportunidad.
Al momento de los hechos, Tatavitto (54 años) era secretario de la Coordinación Secundario Zona Sur que funcionaba en el mismo edificio que el JIN N° 12, en la Escuela Especial N° 10 por la mañana, y secretario del colegio secundario Alfageme por la tarde; donde, a su vez, López (54) era el director de éste último establecimiento. Tello (30) era maestra del JIN por la mañana y Bastías (34), por la tarde.
El juicio oral y público constó de catorce audiencias y pasaron frente a los jueces del Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, la cifra récord de 120 testigos a lo largo de cuatro semanas y 102 horas de debate.
Los supuestos abusos se habrían cometido en 2014 y 2015 en el baño de la Coordinación Secundario Zona Sur -funcionaba junto al JIN en el edificio de la Escuela Especial N° 10– y en una chacra que es propiedad del primero de ellos.
Los abusos juzgados en este proceso están resumidos en dos episodios. En uno los imputados eran Tatavitto y Tello. De acuerdo a la acusación fiscal, Tatavitto habría abusado el año pasado de tres alumnos del JIN N° 12, turno mañana, en el baño de Coordinación; y en 2014 de otros dos en el mismo lugar y en la chacra, Tello aparece aquí como facilitadora o entregadora para que se cometa el delito ya que era la docente que estaba a cargo de los chicos y las agresiones se habrían producido durante el horario escolar.
En el otro hecho los acusados eran Tatavitto, López y Bastías. Los dos primeros estaban sospechados de abusar de un menor en la chacra de Tatavitto, durante el horario escolar de la tarde, y Bastías, al igual que Tello, de ser facilitadora del delito.
A Tatavitto se le imputaba, en el primer hecho, el delito de abuso sexual con sometimiento sexual gravemente ultrajante para las víctimas por sus circunstancias de realización, en concurso real, en cinco oportunidades, agravándose solo en relación al hecho cometido en perjuicio de uno de los menores por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima; en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravado respecto a esa víctima. Y en el segundo hecho, se le achacaba ser coautor de abuso sexual con sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima por sus circunstancias de realización, en concurso ideal con el delito de promoción de corrupción de menores agravado respecto de un menor.
Tello fue imputado por el mismo delito que Tatavitto en el primer hecho, aunque como partícipe necesaria, concursando los abusos en forma ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Lo mismo se le atribuye a Bastías en el segundo hecho.
López fue señalado como coautor de abuso sexual con sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima por sus circunstancias de realización, en concurso ideal con el delito de promoción de corrupción de menores agravado respecto de un menor.
JJB