La sentencia se dictó este lunes al mediodía. La defensora había pedido a los jueces que evitaran una sentencia “estigmatizante” sobre las personas imputadas.
El Tribunal de Audiencia decidió absolver este lunes 28 de agosto a los quince miembros del grupo Chakra Raíz acusados del delito de usurpación por la ocupación de un predio en Toay desde hace casi dos años. El fiscal Carlos Ordás había pedido una condena de un año de prisión y el desalojo. Por su parte, la defensora Silvina Blanco Gómez requirió la absolución.
El fallo fue firmado por los jueces Alejandra Ongaro, Miguel Ángel Gavazza y Daniel Sáez Zamora. La figura de usurpación contempla una pena de entre seis meses y tres años de prisión. La eventual condena no implicaba una prisión efectiva, pero podía ordenar el desalojo de las familias que habitan el lugar en construcciones de tipo alternativo, de barro y materiales descartables y de la zona.
La abogada defensora Silvina Blanco Gómez, dijo que “se tomó la decisión de dejarlos absueltos y no se hizo lugar al desalojo. Tendrá que ver el IPAV, en su carácter de titular, de ver si va por las vías civiles”, dijo.
—Además, los ocupantes de la tierra dijeron en un primer momento que tenían intenciones de abonar el precio, pero quedarse en el lugar.
—Sí. Los chicos nunca quisieron quedarse con nada que fuera ajeno. Siempre, dentro de sus posibilidades, ofrecieron pagar esa tierra y en su defecto otra. Necesitan un espacio y no tienen las posibilidades que hoy el mercado exige, para poder acceder.
—¿La sentencia queda firme?
—El fiscal puede apelar. No el IPAV, ya que no se presentó como querellante particular.
—¿Qué opinión tiene de la decisión de los jueces?
—Entiendo que han tomado lo que la defensa propuso en el debate y es que no había delito, porque no había clandestinidad, además del uso de la tierra y el ejercicio efectivo de la posesión.