Comienza el periodo de sesiones ordinarias y uno de los proyectos que ingresará el Bloque del PJ en el Concejo Deliberante santarroseño tendrá como objeto solicitar a la Municipalidad de Santa Rosa que adhiera a la Ley Provincial N° 2954 de creación del Suplemento Especial Vitalicio y a su decreto reglamentario Nº 1168/17. El costo del Suplemento Especial Vitalicio, y la contribución patronal a la obra social, creado por la Ley adherida en el Artículo 1° será atendido con las partidas presupuestarias de la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa.
El Bloque del PJ considera necesario dictar la norma legal correspondiente para otorgar a los empleados y empleadas públicas municipales, que se encuentren en condiciones de percibir el Suplemento Especial Vitalicio creado por la mencionada Ley, igualdad de condiciones respecto de los empleados públicos provinciales que cumplan con los requisitos requeridos en dicha Ley. Además, en el Artículo N°14, se invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la mencionada norma.
La Ley N° 2954 de la Provincia de La Pampa crea el Suplemento Especial Vitalicio para los empleados públicos provinciales, que hubieran ingresado al régimen del Instituto de Seguridad Social entre el 1-01-2004 y el 31-12-2007 y los incluidos en los anexos II y III de la Ley N°2343, con excepción de aquellos pertenecientes a los escalafones Docentes, Judicial y Policía.
La Ley Provincial N° 2954 sobre Suplemento Especial Vitalicio estipula en su Artículo 1°: Los empleados públicos provinciales, con excepción de aquellos pertenecientes a los escalafones docente, judicial y policial, que hubieren ingresado al régimen previsional del Instituto de Seguridad Social, entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 y los incluidos en los Anexos II y III de la Ley provincial N° 2343, percibirán el Suplemento Especial Vitalicio que se crea por la presente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que no se encuentren en condiciones de recibir ningún beneficio jubilatorio nacional, provincial o municipal.
- Que se encuentren en condiciones de acceder al Beneficio Solidario Proporcional establecido por el inciso d) del Artículo 47 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o.2000) y accedan a este beneficio.