El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa decidió “repudiar enérgicamente” las acciones de una docente y un estudiante.
Carlos Alejandro Baumann pintó una escultura ubicada en la Avenida Luro, rotonda Pincén y la profesora María Antonieta Guiñazú Mariani, quien tiene dos cátedras en la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de La Pampa, insultó por redes sociales a las mujeres que participaron del pañuelazo a favor del aborto legal.
Ante eso el órgano máximo de gobierno universitario emitió declaraciones referidas a expresiones y acciones de miembros de la comunidad universitaria.
Mediante la Declaración N° 01/19 decidió «Repudiar enérgicamente las expresiones e insultos vertidos por la docente María Antonieta Guiñazú Mariani en redes sociales, hacia distintas personas y colectivos, por ser las mismas agraviantes y discriminatorias».
En los considerandos de la declaración, el Consejo Superior indicó que esas muestras «afectan la ética docente universitaria» y que la UNLPam «es una institución que forma profesionales con valores éticos, de respeto hacia los derechos y libertades de las demás personas y que repudia toda clase de acciones y expresiones discriminatorias y contrarias a esos derechos».
En tanto, mediante la Declaración N° 02/19 decidió «repudiar enérgicamente las acciones realizadas por el estudiante Carlos Alejandro Baumann Coronel en la escultura ubicada en la Avenida Luro, rotonda Pincén, de la localidad de Santa Rosa e inaugurada en noviembre de 2018 por la Escuela Municipal de Cerámica y el Foro Pampeano por el Derecho al Aborto Seguro, Legal, Libre y Gratuito, por ser las mismas irrespetuosas y agresivas».
En los considerandos el organismo especificó que «el nombrado manifestó haber pintado de celeste la escultura de los pañuelos verdes» y que posteriormente «reivindicó su accionar por redes sociales y medios de comunicación, declamando haberlo hecho en ejercicio de su derecho a la libre expresión».
«Lo cierto es que las acciones perpetradas, lejos de ser una expresión de su opinión o creencias personales, constituyen una agresión a la opinión y derechos de otras personas y colectivos. Nada impedía que el nombrado se manifestara mediante otros medios, pero nunca la reivindicación de derechos propios puede significar la afectación de derechos ajenos» indicaron.