El juez federal Luis Rodríguez sobreseyó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en el
marco de una causa en la que había sido acusada por supuesta “insolvencia fraudulenta” para
evitar embargos judiciales.
La ex presidenta había sido acusada de poner bienes, cuentas bancarias y acciones de
sociedades a nombre de sus hijos para evitar responder a embargos en causas penales, según
denunció el abogado Santiago Dupuy De Lome.
Sin embargo, tras una serie de medidas de prueba el juez Rodríguez sostuvo que la cesión de
derechos hereditarios gananciales que la ex mandataria realizara en favor de sus hijos Máximo
y Florencia Kirchner ocurrió antes de que fuera procesada y embargada.
“Sin perjuicio de cuándo fue publicada la `noticia´ y de cuáles eran para ese entonces los autos
de méritos decretados en los expedientes sustanciados en su contra, conforme se encuentra
acreditado en la presente causa –mediante copias de la escritura correspondiente- la cesión de
derechos hereditarios gananciales” de la ex presidenta en favor de sus hijos “tuvo lugar el 10 de
marzo de 2016”, sostuvo Rodríguez en el fallo rmado el 17 de diciembre.
“En esa fecha no solo no se encontraba procesada -ni se había decretado embargo alguno sobre
sus bienes- sino que ni siquiera había prestado declaración indagatoria. Sí se encontraba
convocada a hacerlo (el 26 de febrero anterior había sido convocada para el 134 de abril
siguiente) en la causa conocida como ´dólar futuro´”, señaló el juez en el fallo al que accedió
Télam.
“No resulta un dato menor señalar que la causa denominada `Los Sauces´ni siquiera había sido
iniciada”, armó el magistrado que además reseñó que esa causa “se inició recién el 4 de abril
de 2016 y Cristina Fernández no fue convocada a prestar declaración indagatoria en estas
actuaciones sino hasta el 3 de febrero de 2017, cuando se la citó para el 7 de marzo siguiente”.
Además, el juez sostuvo que la denuncia, impulsada por el scal Carlos Stornelli, tenía también
un inconveniente en relación al tipo legal: “Cabe recordar que el delito de insolvencia
fraudulenta no se tiene como objeto para punir al insolvente, sino al deudor fraudulento que
nge insolvencia o que realiza actos dispositivos de su patrimonio con el único propósito de
eludir una obligación civil. Ello no ocurrió”.
En esa línea, Rodríguez sostuvo que “no solo el patrimonio de Cristina Fernández, sino el de la
sociedad conyugal toda se encuentra al alcance del Estado si es que con él se debe responder a
cualquier tipo de obligación que un accionar ilícito (que de momento no ha sido comprobado)
pudiera, en un futuro, llegar a ameritar”.