El Gobierno reglamentó la ley de uso medicinal de cannabis, que «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos» y busca asegurar «el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias», incluso a través del «autocultivo o el cultivo solidario».
La norma establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» el acceso. Otorga al médico «un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes» y contempla la provisión «en forma gratuita por parte del Estado» de derivados de la planta a quienes tengan «indicación médica».
Fuentes oficiales indicaron que el decreto 883/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017.
La norma crea el «Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales», en el marco del Ministerio de Salud.
El nuevo decreto reglamentario «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos y avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes», indicaron los portavoces.
Entre los objetivos figuran «la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados».
También, apunta al «desarrollo de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; la provisión en forma gratuita por parte del Estado de derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica y con cobertura pública exclusiva, y el impulso de investigaciones relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados».
Asimismo, «se autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica».
«El acceso al cannabis y sus derivados deberá ser garantizado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga o por el Estado para quienes no posean cobertura de salud», señala la reglamentación oficial.