El partido “NOS” distrito La Pampa, con la firma de su presidente provisorio el señor Gonzalo BAIGORRIA y de su apoderado el Dr. Omar Adrián CAYRE presentó en el Juzgado Federal de nuestra provincia una demanda solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27610 -Ley de interrupción voluntaria del embarazo-
(legalización del aborto). Algunos de los argumentos expuestos son:
● Se legaliza el aborto priorizando la voluntad de la mujer y el goce desentendido de toda responsabilidad de la sexualidad y aptitud reproductiva, sin atender a las cuestiones biológicas, éticas, morales y jurídicas subyacentes
● El daño que se pretende conjurar es la eliminación indiscriminadas de vidas de los niños concebidos no nacidos (en gestación): Por la presente demanda se reclama la declaración de certeza del “Derecho a la Vida” que asiste a las personas por nacer,… siendo el mismo de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos, tanto por nuestro ordenamiento como por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al plexo constitucional.
● El “Derecho a la vida” es el primer derecho que el ordenamiento jurídico interno e internacional sostienen irreductiblemente. La protección del Derecho no se brinda solamente al interés legítimo y al derecho subjetivo, sino que se extienden a la comunidad poniendo en juego los intereses supraindividuales o colectivos amparados en el ordenamiento constitucional.
● La ley 27.610, -lo dice claro el mensaje de fundamentos con que fue remitida por el Poder Ejecutivo- no debate sobre si la persona por nacer tiene condición de persona, o desde cuándo comienza la vida ni de las consecuencias biológicas, jurídicas, éticas y morales involucradas en el “aborto”. Directamente aplana al sujeto, lo “desaparece”, deja de lado
sus derechos y procede a su eliminación a requerimiento consentido.
● El “Derecho a la vida” es un bien natural (don) dado por los progenitores, de carácter irrenunciable para el ser humano que se concibe, siendo el de mayor magnitud dentro de los derechos personalísimos.
● Nadie pide ser concebido, pero acaecido el hecho biológico de la “fecundación” del óvulo por el espermatozoide la fuerza inmanente de la nueva vida, distinta de sus progenitores, diferenciable y única (que hacen a la nota del individuo) pugnará por la implantación en el útero (concepción), su desarrollo en íntima vinculación y dependencia vital de la madre
hasta su nacimiento; y, a lo largo de toda su existencia, se hará a sí misma
● Desde antiguo, aún sin otros medios que una comprensión elemental de la naturaleza se reconoció en el ser en gestación la dignidad de la nueva vida. En torno a esa vida y su protección se tejió, entonces, una cultura que posibilitó la dignificación gradual de la especie.
● La vida humana al ser inherente a su naturaleza no debe ser acallada ni criminalizada. El derecho a la vida impone que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, pues constituye a la par de la eliminación de una persona, un atentado contra el desarrollo de la comunidad y la vigencia del “Estado de Derecho”.
● La ley 27.610 adolece de una grave falla: que es relegar la nueva vida humana durante las primeras trece semanas del embarazo como una «cosa» propiedad de la mujer gestante, subordinada a sus derechos privativos y, por ende, descartable a su requerimiento libre e informado. Lo acomete a través de la negación de su existencia, ausencia de consciencia y la manipulación lingüística que no se ajusta a la realidad subyacente al aborto cual es la muerte inducida intrauterina del nuevo sujeto. Nótese que todos los abordajes de la información a suministrar a la mujer gestante que hace la ley en el art. 6 no se aborda el aspecto jurídico del niño en gestación.
● Para el niño será la pérdida de su vida, y para la madre cargar en su consciencia la culpa de la vida truncada por su propia decisión.
● La Declaración Americana de los Derechos del Hombre, incorporada al derecho interno -con rango constitucional por el art. 75 inc. 22 C.N, en su art. 4° inc. 1) declara: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”
● La Academia Nacional de Medicina dictaminó en su reunión plenaria del 30 de septiembre de 2010 “Que el niño por nacer, científica y biológicamente, es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción por lo que, desde el punto de vista jurídico, es un sujeto de derecho como lo reconocen la Constitución Nacional, los tratados
internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país”.
Agregó luego: “Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron, bajo juramento”.
● “… el derecho a la «objeción de conciencia» implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo (Art. 14 – 19 y ccdtes. de la Constitución Nacional)”.
● “…solicitamos a V.S. a fin de resguardar los derechos vulnerados por la ley 27.610 que disponga una MEDIDA CAUTELAR URGENTE DE NO INNOVAR por el plazo de ciento veinte días que se estima que pueda durar la tramitación de la causa y substanciación de la prueba,…”
Solicitando a ese medio la difusión de esta gacetilla; lo saludan atentamente.
María Isabel García, Omar Adrián Cayre, Gonzalo Baigorria, Alejandra Casajus, Martin Buteler,
María de los Ángeles González, Analía Chanquía, Ricardo Siutti, Eduardo Davis, Sebastian García,
Santiago Devoto