La diputada provincial, Patricia Testa, presentó un proyecto donde solicitó modificar el Capítulo VI “Calificaciones de aptitudes y desempeño”, del Título II “Carrera Policial”, para que cada dos años los uniformados se realicen evaluaciones de aptitudes psicológicas.
La legisladora del FrePam, pidió modificar el Capítulo VI “Calificaciones de aptitudes y desempeño”, correspondiente al Título II “Carrera Policial”, de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80 “Régimen para el personal policial”.
Testa manifestó que al momento del ingreso a la institución policial “los aspirantes se someten a diferentes exámenes, entre ellos la evaluación psicológica, evaluación que no se repite en ninguna instancia a lo largo de toda la carrera policial”.
Destacó que con la aprobación del proyecto “se estaría normando esta evaluación que no tiene otra finalidad que dictaminar si el personal está apto psicológicamente para cumplir con las funciones a su cargo. Esto permitirá visualizar diferentes cuestiones inherente al servicio de policía, pudiendo detectarlas evitaría poner en riesgo a toda la comunidad”, fundamentó
La diputada sostuvo que el personal policial “tiene importantes obligaciones y responsabilidades, que actúa representando al Estado, quien lo investí de potestades legitimándolo en el uso de la fuerza pública, la coacción y ni nada más ni nada menos de un arma de fuego”, dijo.
Resaltó que en el campo de la psicológica clínica, se han expresado los riego laborales inherente al servicio del policía “nos encontramos con varias investigaciones sobre el tema, como por ejemplo la de la licenciada española Dolores Pérez Bravo quien expuso en su trabajo ‘La Preparación Mental del Policía en las Intervenciones Policiales’, lo siguiente: ‘Algunos estudios empíricos han puesto de manifiesto que la emoción más experimentada por los agentes de policía es el estrés. De hecho, el trabajo del policía está fuertemente vinculado al estrés por dos razones fundamentales: -La mayoría de las veces, el policía desarrolla su profesión y su labor en un entorno conflictivo y arriesgado. Por otro lado, las herramientas de trabajo del policía el arma, la defensa y/o bastón policial, generan o añaden un riesgo que puede considerarse como factor de estrés’, explicó Pérez Bravo en su libro”.
Manifestó Testa que La Pampa: “no ha estado exenta, de hechos trágicos ocurrido dentro de un marco de intervención policial, caso trágico es el de lo ocurrido hace pocos días, que tuvo como consecuencia la muerte del ciudadano Héctor Santiago Garialdi. A la fecha hay dos efectivos policiales imputados, con la investigación fiscal formalizada por el delito de homicidio doblemente agravado por la condición de policía y por el uso de arma de fuego”.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifíquese el Capítulo VI “Calificaciones de aptitudes y desempeño”, correspondiente al Título II “Carrera Policial”, de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80 “Régimen para el personal policial”, el que quedara redactado de la siguiente forma:
CAPITULO VI: Calificación de desempeño y aptitud Psicológica
Artículo 91º.- Anualmente, todo el personal policial será calificado en tres instancias y agrupado por la respectiva junta de calificaciones y cada dos años tendrán evaluación de aptitudes psicológicas conforme a la presente ley y normas que establezca el Reglamento del régimen de Calificaciones Policiales y Aptitudes Psicológicas.
Artículo 92º.- Cada una de las dos instancias inferiores, después de registrar las anotaciones que estimó justas, en el formulario pertinente, las remitirá a la correspondiente junta de calificaciones.- Independientemente de las instancias inferiores la Junta de calificaciones respectiva emitirá su opinión en tercera instancia, debiendo ésta ser promediada con el promedio obtenido de las dos notas emitidas por las instancias inferiores.- La calificación final será notificada al interesado quién deberá rubricar esa constancia pudiendo formular reclamo separadamente cuando estime que la calificación emitida por cualquiera de las tres instancias ha sido errónea o injusta.- La presentación se efectuará ante la respectiva junta de Reclamos que para estos efectos funcionará conforme se reglamente. Para el caso de la evaluación de aptitudes psicológicas, se realizara por una junta de psicólogos evaluadores nombrados para tal fin, quienes realizaran el respectivo informe teniendo en cuenta las funciones que desempeñan en su respectivo cargo el personal policial.
Artículo 93º.- La calificación anual comprenderá el plazo transcurrido entre el anterior informe (si lo hubiese) y la víspera del cierre del nuevo informe. Salvo circunstancias excepcionales, debidamente documentadas ante la Superioridad, los informes anuales de calificación se cerrarán el día 1º de Octubre. El informe de aptitud psicológica se realizara cada dos años contados desde la fecha de ingreso a la institución o desde la fecha del último ascenso en la carrera policial.
Artículo 94º.- Se formularán informes parciales:
-De calificación en los siguientes casos:
1) Al personal Superior y Subalterno que deba cumplir cambio de destino, cuando hubiesen transcurrido más de noventa (90) días a ordenes del superior que califica;
2) al personal que le estaba subordinando, cumpliendo más de noventa (90) días desde la última calificación, cuando el superior deba cumplir cambio de destino;
3) por adscripción a otro destino o comisión de servicio por un lapso no inferior a sesenta (60) días continuos. Esta calificación corresponde sea formulada por el superior de destino temporario o a cuyas órdenes se hubo cumplido la comisión del servicio.
-De aptitud psicológica en los siguientes casos:
1) Al personal Superior y Subalterno que deba cumplir cambio de destino;
2) Cuando el personal lo solicite por voluntad propia;
3) Antes de cada curso de ascenso;
4) Ha pedido de un superior cuando estime necesario, a los fines de saber si su personal está en condiciones psicológica para seguir cumpliendo funciones en el área donde se encuentre afectado.
Artículo 95º.- Anualmente, en formulario especial, cada superior elevará directamente al jefe de Policía, informe de las calificaciones extremas (muy altas y muy bajas) que hubiera aplicado. La junta de psicólogos elevara cada informe bienal o parcial al jefe de policía, recomendando en su caso, la reubicación del personal y/o tratamiento Psicológico para el mismo.
Artículo 96º.- Sin perjuicio de lo prescripto por los artículos anteriores, las juntas de Calificaciones para el personal Superior y subalterno de la Institución, previo minucioso análisis de los antecedentes, comprobaciones técnicas, personales e informes de aptitudes psicológicas- si lo hubiera- reunidas durante el período de permanencia en el grado agruparán, conforme se reglamente, a todo el personal en la siguiente forma:
1) Apto para el asenso
2) apto para permanecer en el grado;
3) inepto para las funciones en el grado;
4) inepto para las funciones policiales;
5) inhabilitado para el ascenso.-
Artículo 97º.- Independientemente de lo prescripto por los artículos 93, 95, y 98 el Comando de jefatura podrá convocar en cualquier fecha del año a las juntas de Calificaciones respectivas, a los efectos de requerirles informe sobre el agrupamiento y aptitudes psicológicas actualizado de cualquier agente.