El intendente de Santa Rosa, Leandro Altolaguirre, promulgó por medio de la Resolución N°1152/2016, la Ordenanza N°5526/16, relacionada con la prohibición de la venta y manipulación de la pirotecnia en todo el ámbito de la ciudad.
Dicha medida fue adoptada por el Jefe Comunal con el aval de los concejales de todos los bloques, en el marco de la reunión que mantuvo ayer en su despacho con los mismos.
En ese marco, la ordenanza Ordenanza N° 5526, sancionada por el Concejo Deliberante el pasado 13 de Octubre, establece dentro de su articulado lo siguiente:
Artículo 1°: Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, así también la manipulación de cualquier elemento pirotécnico y/o cohetería.
Artículo 2°: Se considera pirotécnico o de cohetería todo producto destinado a efectos mecánicos, visuales o auditivos, mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de provección cuyo efecto secundario produzca explosión y/o detonación.
Artículo 3°: La prohibición alcanza aún a todos los artículos de venta libre y los de fabricación autorizada.
Artículo 4°: Se excluyen de los términos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilio y aquellas destinadas al uso de las fuerzas armadas, de seguridad y defensa civil.
Artículo 5°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción a través de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, o la unidad de organización que en el futuro la reemplace.
Artículo 6°: A la venta de pirotecnia, tal infracción será sancionada con decomiso y multas de entre un (40%) cuarenta por ciento y un (200%) doscientos por ciento de la remuneración fijada para la Categoría (16) dieciséis del escalafón municipal, además se procederá a la inhabilitación por (3) tres años del comercio.
Artículo 7°: Al almacenamiento y distribución, la infracción será sancionada con decomiso y multas de entre un (60%) sesenta por ciento y un (300%) trescientos por ciento de la remuneración fijada para la categoría (16) dieciséis del escalafón municipal, además se procederá a la inhabilitación por (3) tres años del comercio.
Artículo 8°: Establécese un plazo de 60 días a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza para su reglamentación y puesta en vigencia.
Artículo 9°: A partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, deróguese la Ordenanza N.º 4259/10 y sus modificatorias.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.