Los Bloques del PJ y Pueblo Nuevo solicitaron al Departamento Ejecutivo mediante un proyecto de comunicación presentado sobre tablas, adherir al Decreto Nº 5165/16 dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa ya que a partir del mismo se delimitan ítems del salario de empleados y empleadas públicas que no están sujetos a retención por el impuesto a las ganancias, entendiendo que es una medida que beneficia los trabajadores, garantiza sus derechos salariales y genera un antecedente favorable en el tratamiento salarial de todos los sectores en relación de dependencia, sea público o privado.
Proyecto textual:
VISTO y CONSIDERANDO
El Decreto Nº 5165/16 dictado por el Gobernador de la provincia de La Pampa Ing. Carlos A. Verna, a partir del cual se delimitan ítems del salario de empleados y empleadas públicas que no están sujetos a retención por impuesto a las ganancias. A saber:
Art. 1º.- Dispénsesele a partir del 1° de enero de 2017 el tratamiento previsto en la Resolución N° 12/05 y complementarias, en los términos de la Resolución 65/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, a los conceptos «Adicional General», «Suplemento Decreto 2046/04» sin incluir las sumas fijas que respecto de cada régimen especial se hayan incluido como consecuencia de la Ley N° 2088, y a la proporción de la Bonificación por Antigüedad que se determine en función de dichos conceptos.-
Art. 2º.- Considérense «otras compensaciones análogas» y por lo tanto, dispénsesele el tratamiento establecido en el artículo 1° del presente Decreto a los siguientes conceptos: a) Dedicación Especial dispuesta por el artículo 146 de la N.J.F. N° 1034/80. b) Responsabilidad Funcional establecida por el artículo 146° de la N.J.F. N° 1034/80 c) Bonificación por Antigüedad en la proporción que se determine en función de los apartados a) y b). d) Reintegro de gastos establecido por el artículo 2° de la Ley N° 927, en la proporción que se determine en función de los conceptos establecidos en el artículo 1°.-
Art. 3º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores será aplicable, cuando correspondiese, al personal comprendido en las ramas Administración Pública Provincial Ley N° 643, Funcionarios y Personal Superior, Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2343 y Ley N° 2871, Escalafón Ley N° 1279, Banda Sinfónica, Dirección General de Canal 3, Funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y del I.P.E.S.A. incluidos en los artículos 5° y 8° de la Ley N° 2116 y al Personal Policial comprendido en la N.J.F. N° 1.034/80 o en las normas que en el futuro las reemplacen.- Art. 4º.- En virtud de que los regímenes
Que el mismo redunda de manera significativa en beneficio de las y los trabajadores públicos, sin aplicar descuentos a gastos de movilidad, viáticos y compensaciones análogas, como la vinculada a la jerarquía, la dedicación funcional y bonificación por antigüedad.
Que la medida viene a revertir el continuo incremento de la presión fiscal sobre las personas físicas en relación de dependencia que viene aplicando el gobierno nacional, y que no se trata de una eliminación completa de la retención del Impuesto a las Ganancias, sino que delimita items que no están sujetos a retención.
Que esta medida cuenta con antecedentes en otras provincias argentinas y se diseñó en base a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de Nación, la acordada 56/96 y las Resoluciones Nº 12/05, y complementarias, en los términos de la Resolución 65/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.
Que esta iniciativa puede ser fuente generadora de un debate nacional sobre la situación de todos los trabajadores, públicos y privados a fin de garantizar un derecho y el cumplimiento de promesas de distintos gobiernos nacionales sin distinción de partido político.
Que toda acción en beneficio de los derechos de los asalariados y asalariadas redundará de manera directa en la sociedad toda en tanto sin dudas es un medio reactivador de la economía y en particular del mercado interno, tan degradada en los últimos meses.
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA, PUEBLO NUEVO Y FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE COMUNICACION
Solicítese al Departamento Ejecutivo adherir al Decreto Nº 5165/16 dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa ya que a partir del mismo se delimitan ítems del salario de empleados y empleadas públicas que no están sujetos a retención por el impuesto a las ganancias, entendiendo que es una medida que beneficia los trabajadores, garantiza sus derechos salariales y genera un antecedente favorable en el tratamiento salarial de todos los sectores en relación de dependencia, sea público o privado.