La iniciativa pretende ahorrar agua potable y destinarla solo para la cocina y el consumo humano. Será obligatorio para todas las construcciones neuvas.
El proyecto de ordenanza completo dice:
VISTO
La LEY Nº 2581 donde se aprueba el “CÓDIGO PROVINCIAL DE AGUAS”, en particular su Capítulo III “Modos de adquirir aprovechamientos especiales”, Sección I “Permisos”.
La LEY PROVINCIAL Nº 1597 “LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO” en particular el Artículo N° 36 sobre las facultades del Concejo Deliberante: Inciso 20 “Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas, instalación de agua corriente y de gas; y ocupación de espacios aéreos, superficiales y subterráneos, de conformidad con las prescripciones de la legislación Provincial y Nacional”.
La Ordenanza N° 69/83 sobre las normas para conservación de las instalaciones sanitarias, en particular su “Artículo 6º.- APRUEBANSE las normas para instalaciones sanitarias en edificios a construir y/o grupos habitacionales (ANEXO V, items 1 a 7)”.
La Ordenanza N°3274/05 sobre Código Urbanístico y sus modificatorias. La Ordenanza N° 1501/95 sobre el Código de Edificación y sus modificatorias.
La Comunicación N° 17/2017 de este Concejo Deliberante donde se “solicita al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, vea la factibilidad de realizar todo tipo de convenio con el Gobierno de la Provincia de La Pampa para el uso y extracción de aguas subterráneas. Como así también habilitar a los frentistas desde el Municipio, la realización de perforaciones ubicadas sobre las veredas públicas”.
CONSIDERANDO
Los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina enmarcados en el Acuerdo Federal del Agua sostienen que “El agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable (…) insustituible para el sostenimiento de la vida humana y el resto de los seres vivos y, a pesar de serrenovable, la escasez del agua se manifiesta gradualmente a medida que aumentan las demandas y los conflictos por su uso (…)”
El cuidado del agua es una responsabilidad compartida socialmente y desde cada hogar se puede contribuir con simples prácticas de consumo eficiente para que las futuras generaciones puedan contar con este recurso indispensable para la vida.
Según el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2017 (ONU) para el corriente año cerca de 70% de la población mundial tendrá problemas para acceder a agua dulce y por tanto resulta excluyente que se propicien políticas y acciones que aboguen por un consumo más eficiente de este recurso.
Que los organismos competentes tanto a nivel nacional, provincial y local han visibilizado la situación crítica del suministro de Agua Potable en la ciudad de Santa Rosa.
Que según estudios especializados el consumo actual de agua por persona resulta considerable, más aún si se consideran los desperdicios por pérdidas y/o descuidos. Se estipula el siguiente consumo promedio por persona:
Que tal como queda evidenciado en la gráfica anterior un importante porcentaje del agua utilizada no requiere ser potable para cumplir su función por lo que es plausible la utilización de sistemas de agua mixtos.
Que existen antecedentes en localidades pampeanas como General Pico (Ordenanza N° 92/97) y las comunas cordobesas de Villa Huidobro y General Levalle donde funcionan sistemas de agua mixtos (agua potable/agua corriente).Que la ciudad de Santa Rosa ha sufrido un incremento en su población importante con su correlato en el aumento de consumo de agua siendo escasos o poco eficientes los intentos por promover el uso racional y evitar abusos y derroches de este recurso.
Que de la misma manera se observa un incremento importante en construcciones de edificios, grupos habitacionales y locales comerciales.
Artículo 1°: Denomínese “Doble conexión domiciliaria” al sistema de cañerías que permite la distribución de Agua Potable por un lado y destinada al consumo humano y, Agua Corriente por otro, destinada al resto de los usos.
Artículo 2°: Establézcase la obligatoriedad para toda construcción nueva en edificios y/o grupos de viviendas colectivas de construcción privada y/o pública la realización de esta doble conexión por abastecimiento de agua subterránea en el marco reglamentario correspondiente. Será de aplicación de la presente siempre que se supere la cantidad de locales sanitarios que disponga la autoridad de aplicación competente.
Artículo 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente a designar la autoridad de aplicación pertinente, que a su vez, será la responsable de arbitrar los medios administrativos y técnicos necesarios para la reglamentación de la presente ordenanza.
Artículo 4°: Establézcase en el marco de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de este Concejo Deliberante, una Comisión Especial donde en conjunto con las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo se definan las modificaciones necesarias a la normativa vigente para reglamentar y garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 5°: En el marco de la Comisión creada en el artículo anterior, convóquese a instituciones nacionales, provinciales, para realizar un análisis pormenorizado del estado actual del agua en la ciudad de Santa Rosa a fin de garantizar la calidad de vida de las y los vecinos de la ciudad.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un programa deconcientización y promoción tendiente a promover la incorporación de la Doble Conexión de Agua en construcciones existentes, públicas y privadas, como comercios, industrias, instituciones, organizaciones sociales, recreativas y deportivas.
Artículo 7°: De forma.