La antropóloga Sabina Frederic es la ministro de Seguridad de la Nación. Su abordaje de la problemática tan intensa en el siglo 21 es polémico, y va en contra de las tendencias anteriores ya que tanto Sergio Berni (no fue ministro de Cristina Fernández de Kirchner pero se comportó tal como si lo fuese) y Patricia Bullrich, tuvieron enfoques totalmente distintos. La innovación que decidió Frederic coincide con la percepción que tiene el presidente Alberto Fernández -se ignora si es otra concesión a CFK o si es lo que piensa en la intimidad el jefe de Estado- pero con la cuestión de género el asunto se vuelve muy complicado y confuso. De esto trata el siguiente comentario:
La ministro de Seguridad, Sabina Frederic, emitió dos resoluciones mediante las cuales se fijan normas de comportamiento puertas adentro de las Fuerzas de Seguridad (FFSS) y, además, acerca del trato de los efectivos policiales para con los detenidos
Si bien las medidas llevan fecha del pasado viernes 06/03, fueron puestas en vigencia a partir de este lunes 09/03 y son sendas rectificaciones de las disposiciones hasta ahora vigentes en materia de género tanto puertas adentro de las unidades policiales como así también respecto del trato que el personal de seguridad debe dispensar a personas detenidas en procedimientos policiales.
Según lo dispuesto por la antropóloga a cargo de la seguridad a nivel nacional, todo el personal policial deberá proceder a la actualización de los datos volcados en sus respectivos legajos informando detalladamente lo siguiente: el género y
>el nombre de pila con el que se desea que lo trate a nivel oficial por parte de la fuerza.
Si lo desea -y ante un cambio de género- podrá pedir que se le tome una nueva fotografía para incorporar a su legajo personal.
También deberá informar si solicita cambio de área o destino a partir de su transformación.
Además, y a su solicitud, la Oficina de Género de su fuerza policial deberá dar a conocer a sus pares acerca de su nueva identidad.
No hará falta que el efectivo que procede a su cambio de género, estará obligado a efectuar cirugía alguna, tratamiento hormonal o psicológico.
Si, por el contrario, desea mantener su género podrá mantener sus datos tal como figuran en su legajo, pudiendo cambiar de género en cualquier momento de su carrera.
En el mismo sentido, la norma indica que, para el caso en que el personal que se auto perciba con un género distinto al genital y no hubiera tramitado el cambio de identidad, todo trámite institucional en el que resultare necesario hacer constar los datos de filiación del agente en cuestión, deberán combinarse los datos reales del DNI con los auto percibidos.
Así, por ejemplo, si policía se coloca un nombre de mujer siendo poseedor de un documento con nombre masculino, se priorizará el elegido por el causante y se colocarán las iniciales de los que figuren en el documento de identidad.
Además, de acuerdo a la nueva reglamentación, las fuerzas deberán procurar al personal que lo solicite, uniformes acordes al nuevo género y habilitará el uso de las instalaciones sanitarias acordes con en cada caso auto perciba el personal policial.
Asimismo, por intermedio del Centro Integral de Género de cada una de las FFSS, se brindará todo tipo de orientación para proteger al personal de cualquier situación discriminatoria en virtud de violencia de género o abusos de cualquier índole.
En forma simultánea con la resolución anterior, Frederic reglamentó también el trato que las fuerzas policiales deben dispensarle a sospechosos o delincuentes que al momento de trabar relación con el personal uniformado, manifiesten una auto percepción de género diferente a la que pueda figurar en sus documentos o en su aspecto físico.
Con idéntico criterio al considerado para el personal policial, si un detenido debe ser registrado y en su DNI figuran datos diferentes a los de su auto percepción, se dará prioridad a lo manifestado por el aprehendido y se reducirán a simples iniciales los nombres que figuren en el documento de identidad.
En cuanto al alojamiento en calabozos o dependencias policiales, será el detenido quien deba manifestar como se auto percibe y en virtud de ello será encarcelado en pabellones o celdas femeninas, masculinas o individuales.
La norma es clara en cuanto a que, en este caso, tampoco hace falta que el aspecto del declarante difiera con su propia auto percepción. Los testigos que sean convocados para requisas o detenciones, deberán ser del mismo genero que el que el detenido declare poseer.
Malestar en las fuerzas de seguridad
El intento de tomar contacto con fuentes habitualmente consultadas en materia de seguridad federal, tropezó con la prevención y estupor con la que tomaron ambos anuncios, los pocos altos jefes que se animaron a romper el silencio, expresaron conceptos coincidentes que se pueden resumir de la siguiente forma.
«Desde mucho antes de la llegada de la actual ministro al cargo, las fuerzas tienen pautas claras de comportamiento en materia de cuestiones de género. La ex ministro Patricia Bullrich, autorizó el cambio de género de un oficial jefe de la Policía Federal Argentina y dispuso un ascenso en compensación por la discriminación que había sufrido. Estas normas que se pretenden implementar al menos por la forma en que están redactas solo complicarán el funcionamiento interno y externo de las instituciones policiales, ya que parecen no atender a algunas cuestiones básicas», señala una fuente.
Según indica un oficial instructor de una de las academias de formación policial, «Si mañana un cadete, suboficial u oficial masculino, decide pasar a ser femenino, no solo debemos respetar su voluntad sino además velar por los derechos del personal femenino que deberá compartir alojamientos, duchas y vestuarios con personal que al menos en lo genital es de otro sexo. No podemos obligar a una cadete menor de edad que está a nuestro cuidado, a compartir esta situación».
Para el caso de los procedimientos policiales, un prefecto retirado indica. «Supongamos que en un procedimiento de narcotráfico, a punto de proceder a la detención de uno o varios sospechosos,los mismos se auto proclaman portadores de un género distinto al que su aspecto y fuerza física indican. ¿Cómo se supone que se debería llevar adelante el procedimiento policial? Imaginemos el caso de un abusador sexual o golpeador que en el momento de la detención se auto perciba femenino, ¿lo deberíamos alojar en una celda con mujeres?».
Y agrega: «Si una mujer que debe ser requisada se enfrenta a un agente policial auto percibido como de género femenino, ¿Podemos obligarla a que acepte esta auto percepción aunque la detenida lo perciba como de género masculino?».
En una última consulta, un oficial del escalafón jurídico de otra de las fuerzas federales, consigna que, en su opinión, la ministro Frederic abusa de su autoridad al incursionar en las formas en que se debe registrar a un detenido cuando declara un nombre diferente al que figura en su DNI.
«La ministro puede decir lo que le parezca, pero como abogado de una fuerza policial jamás podría indicarle a un oficial o suboficial que registra el ingreso de un detenido, que escriba en un registro oficial, datos que no figuran en el DNI. Algo así nos retrotrae a las épocas mas nefastas de nuestra historia reciente, cuando a los detenidos o no se los registraba o se les cambiaba la identidad. No me cabe duda que cualquier juez podría procesar al funcionario policial por supresión o adulteración de identidad», explicó.
En una breve recorrida por un par de dependencias policiales, se pudo constatar que, si bien las normas aún no son de conocimiento por parte del grueso del personal, su sola mención provoca reacciones negativas basadas no tanto el tema de género, sino en el sinfín de dificultades operativas que estas medidas terminarán acarreando.