La Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de la Producción de La Pampa y la Dirección Nacional de Recursos Naturales acordaron un protocolo para la tramitación y autorización de la exportación de trofeos de caza. Este procedimiento busca regular la salida de los trofeos obtenidos por cazadores extranjeros que visitan la provincia.
La actividad cinegética atrae a cazadores principalmente de Estados Unidos, así como de España, Francia, Alemania, Brasil y Uruguay.
El nuevo protocolo establece que la Brigada de Control Ambiental y la Subdirección de Fauna de La Pampa serán las encargadas de la acreditación física de los trofeos en los acopios habilitados en la provincia.
Contexto de la actividad cinegética
Carlos Bonnemezón, director del área, y Federico Pelizzari, subdirector de Fauna, expusieron sobre la actividad cinegética en la provincia, su reglamentación y metodología.
La caza en La Pampa está regulada por la Ley N°1194 de “Conservación de la Fauna Silvestre” y su Decreto Reglamentario N° 2218/94. Anualmente, se establecen períodos, operación, cupos y especies permitidas en campos y cotos de caza inscritos en la plataforma para la Gestión de la Actividad Cinegética (https://tramitesdrn.lapampa.gob.ar).
La Ley N° 22421 de Conservación de la Fauna y el Decreto Nº 666/97, sobre Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, indican que la importación, exportación y comercio interprovincial de animales vivos de fauna silvestre, así como sus productos y subproductos, requieren autorización previa de la autoridad de aplicación nacional. Los usuarios deben estar inscritos en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre.
Las especies permitidas para la caza incluyen jabalí y ciervo colorado, además de ciervos axis, ciervos dama, muflones y búfalos en los cotos habilitados. Los trofeos de caza deben pasar por un proceso regulado por Fauna de Nación y SENASA.


