{"id":27739,"date":"2019-09-01T16:42:06","date_gmt":"2019-09-01T19:42:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.infopampa.com\/?p=27739"},"modified":"2019-09-01T16:48:32","modified_gmt":"2019-09-01T19:48:32","slug":"por-dnu-macri-establecio-un-cepo-a-la-compra-de-dolares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/2019\/09\/01\/por-dnu-macri-establecio-un-cepo-a-la-compra-de-dolares\/","title":{"rendered":"Por DNU, Macri estableci\u00f3 un cepo a la compra de d\u00f3lares: las personas f\u00edsicas podr\u00e1n atesorar un m\u00e1ximo de 10 mil mensuales"},"content":{"rendered":"<p>Por un Decreto de Necesidad y Urgencia las grandes empresas exportadoras deber\u00e1n solicitar permiso al BCRA para el acceso al mercado de cambios. Las transferencias al exterior tambi\u00e9n requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa. Tope mensual de 10 mil d\u00f3lares para las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>En el Bolet\u00edn Oficial se publica el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece el control de cambios para enfrentar la corrida cambiaria que sacude al gobierno de Mauricio Macri desde que qued\u00f3 claro que no ser\u00e1 capaz de pagar la deuda que \u00e9l mismo contrajo.<\/p>\n<p>Las medidas cambiarias<\/p>\n<p>&#8211; Todos los ingresos por la exportaciones deber\u00e1n ingresar al pa\u00eds en las condiciones que establezca el Banco Central.<\/p>\n<p>&#8211; Las grandes empresas exportadoras como cerealeras o petroleras deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n al BCRA para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>&#8211; Se autoriza el pago de impuestos con t\u00edtulos de la deuda en default. Se proh\u00edbe la compra de d\u00f3lares a trav\u00e9s de operaciones Contado con liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Se dispone un tope de compra mensual de 10.000 d\u00f3lares para personas f\u00edsicas, y no se fijan restricci\u00f3n para la extracci\u00f3n de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>&#8211; No habr\u00e1 feriado bancario y, desde ma\u00f1ana, el horario de atenci\u00f3n p\u00fablico se extender\u00e1 hasta las 17.<\/p>\n<p>El texto completo del decreto<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.\u2013 Establ\u00e9cese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportaci\u00f3n de bienes y servicios deber\u00e1 ingresarse al pa\u00eds en divisas y\/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.\u2013 El BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, conforme lo revisto en su Carta Org\u00e1nica, establecer\u00e1 los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa, con base en pautas objetivas en funci\u00f3n de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situaci\u00f3n de las personas humanas de la de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.\u2013 Fac\u00faltese al BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten pr\u00e1cticas y operaciones tendientes a eludir, a trav\u00e9s de t\u00edtulos p\u00fablicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.\u2013 Sustit\u00fayese el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00b0 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 2\u00b0.- La postergaci\u00f3n dispuesta en virtud del art\u00edculo 1\u00b0 no alcanzar\u00e1 a los t\u00edtulos representativos de deuda p\u00fablica nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el art\u00edculo 1\u00b0, en los casos en que las tenencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a trav\u00e9s de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la Rep\u00fablica Argentina, y<\/li>\n<li>b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Id\u00e9ntico tratamiento tendr\u00e1n los t\u00edtulos suscriptos en la licitaci\u00f3n del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n incluidos en el tratamiento que les dispensa este art\u00edculo, los t\u00edtulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garant\u00eda de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad est\u00e9 asegurada a criterio de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES.\u00bb<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.\u2013 Los tenedores de los t\u00edtulos de la deuda p\u00fablica que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N\u00b0 596\/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podr\u00e1n darlos en pago para la cancelaci\u00f3n de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:<\/p>\n<p>1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N\u00b0 24.241, sus modificaciones y complementarias;<\/p>\n<p>2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N\u00b0 19.032 y sus modificaciones;<\/p>\n<p>3) Contribuciones con destino al R\u00e9gimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N\u00b024.714 y sus modificaciones;<\/p>\n<p>4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N\u00b0 24.013.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Los T\u00edtulos de la deuda p\u00fablica que se utilicen para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones indicadas en el art\u00edculo precedente se computar\u00e1n a su valor t\u00e9cnico calculado a la fecha de su vencimiento original.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.\u2013 Las obligaciones indicadas en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente con m\u00e1s sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcular\u00e1n hasta la fecha de cancelaci\u00f3n mediante la daci\u00f3n en pago de los t\u00edtulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N\u00b0 596\/2019.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.\u2013 Autor\u00edzase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervenci\u00f3n del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector P\u00fablico Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 5\u00b0.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.\u2013 La SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA y la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las normas necesarias para implementar el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 5\u00b0.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.\u2013 La presente medida comenzar\u00e1 a regir a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.-D\u00e9se cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por un Decreto de Necesidad y Urgencia las grandes empresas exportadoras deber\u00e1n solicitar permiso al BCRA para el acceso al mercado de cambios. Las transferencias&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":21897,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,1],"tags":[],"class_list":["post-27739","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-elpais","category-tapa"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.infopampa.com\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/macri2.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27739"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27739\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27748,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27739\/revisions\/27748"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21897"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}