{"id":38978,"date":"2021-02-02T00:14:33","date_gmt":"2021-02-02T03:14:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.infopampa.com\/?p=38978"},"modified":"2021-02-02T09:22:25","modified_gmt":"2021-02-02T12:22:25","slug":"un-partido-politico-pide-que-se-declare-inconstitucional-la-ley-del-aborto-en-la-pampa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/2021\/02\/02\/un-partido-politico-pide-que-se-declare-inconstitucional-la-ley-del-aborto-en-la-pampa\/","title":{"rendered":"Un Partido Pol\u00edtico pide que se declare inconstitucional la Ley del Aborto en La Pampa"},"content":{"rendered":"<p>El partido \u201cNOS\u201d distrito La Pampa, con la firma de su presidente provisorio el se\u00f1or Gonzalo BAIGORRIA y de su apoderado el Dr. Omar Adri\u00e1n CAYRE present\u00f3 en el Juzgado Federal de nuestra provincia una demanda solicitando la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley 27610 -Ley de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo-<br \/>\n(legalizaci\u00f3n del aborto). Algunos de los argumentos expuestos son:<br \/>\n\u25cf Se legaliza el aborto priorizando la voluntad de la mujer y el goce desentendido de toda responsabilidad de la sexualidad y aptitud reproductiva, sin atender a las cuestiones biol\u00f3gicas, \u00e9ticas, morales y jur\u00eddicas subyacentes<\/p>\n<p>\u25cf El da\u00f1o que se pretende conjurar es la eliminaci\u00f3n indiscriminadas de vidas de los ni\u00f1os concebidos no nacidos (en gestaci\u00f3n): Por la presente demanda se reclama la declaraci\u00f3n de certeza del \u201cDerecho a la Vida\u201d que asiste a las personas por nacer,&#8230; siendo el mismo de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y b\u00e1sico de los seres humanos, tanto por nuestro ordenamiento como por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al plexo constitucional.<\/p>\n<p>\u25cf El \u201cDerecho a la vida\u201d es el primer derecho que el ordenamiento jur\u00eddico interno e internacional sostienen irreductiblemente. La protecci\u00f3n del Derecho no se brinda solamente al inter\u00e9s leg\u00edtimo y al derecho subjetivo, sino que se extienden a la comunidad poniendo en juego los intereses supraindividuales o colectivos amparados en el ordenamiento constitucional.<\/p>\n<p>\u25cf La ley 27.610, -lo dice claro el mensaje de fundamentos con que fue remitida por el Poder Ejecutivo- no debate sobre si la persona por nacer tiene condici\u00f3n de persona, o desde cu\u00e1ndo comienza la vida ni de las consecuencias biol\u00f3gicas, jur\u00eddicas, \u00e9ticas y morales involucradas en el \u201caborto\u201d. Directamente aplana al sujeto, lo \u201cdesaparece\u201d, deja de lado<br \/>\nsus derechos y procede a su eliminaci\u00f3n a requerimiento consentido.<\/p>\n<p>\u25cf El \u201cDerecho a la vida\u201d es un bien natural (don) dado por los progenitores, de car\u00e1cter irrenunciable para el ser humano que se concibe, siendo el de mayor magnitud dentro de los derechos personal\u00edsimos.<\/p>\n<p>\u25cf Nadie pide ser concebido, pero acaecido el hecho biol\u00f3gico de la \u201cfecundaci\u00f3n\u201d del \u00f3vulo por el espermatozoide la fuerza inmanente de la nueva vida, distinta de sus progenitores, diferenciable y \u00fanica (que hacen a la nota del individuo) pugnar\u00e1 por la implantaci\u00f3n en el \u00fatero (concepci\u00f3n), su desarrollo en \u00edntima vinculaci\u00f3n y dependencia vital de la madre<br \/>\nhasta su nacimiento; y, a lo largo de toda su existencia, se har\u00e1 a s\u00ed misma<\/p>\n<p>\u25cf Desde antiguo, a\u00fan sin otros medios que una comprensi\u00f3n elemental de la naturaleza se reconoci\u00f3 en el ser en gestaci\u00f3n la dignidad de la nueva vida. En torno a esa vida y su protecci\u00f3n se teji\u00f3, entonces, una cultura que posibilit\u00f3 la dignificaci\u00f3n gradual de la especie.<\/p>\n<p>\u25cf La vida humana al ser inherente a su naturaleza no debe ser acallada ni criminalizada. El derecho a la vida impone que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, pues constituye a la par de la eliminaci\u00f3n de una persona, un atentado contra el desarrollo de la comunidad y la vigencia del \u201cEstado de Derecho\u201d.<\/p>\n<p>\u25cf La ley 27.610 adolece de una grave falla: que es relegar la nueva vida humana durante las primeras trece semanas del embarazo como una \u00abcosa\u00bb propiedad de la mujer gestante, subordinada a sus derechos privativos y, por ende, descartable a su requerimiento libre e informado. Lo acomete a trav\u00e9s de la negaci\u00f3n de su existencia, ausencia de consciencia y la manipulaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que no se ajusta a la realidad subyacente al aborto cual es la muerte inducida intrauterina del nuevo sujeto. N\u00f3tese que todos los abordajes de la informaci\u00f3n a suministrar a la mujer gestante que hace la ley en el art. 6 no se aborda el aspecto jur\u00eddico del ni\u00f1o en gestaci\u00f3n.<br \/>\n\u25cf Para el ni\u00f1o ser\u00e1 la p\u00e9rdida de su vida, y para la madre cargar en su consciencia la culpa de la vida truncada por su propia decisi\u00f3n.<br \/>\n\u25cf La Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos del Hombre, incorporada al derecho interno -con rango constitucional por el art. 75 inc. 22 C.N, en su art. 4\u00b0 inc. 1) declara: \u201cToda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci\u00f3n. Nadie puede ser privado de la vida<br \/>\narbitrariamente\u201d<br \/>\n\u25cf La Academia Nacional de Medicina dictamin\u00f3 en su reuni\u00f3n plenaria del 30 de septiembre de 2010 \u201cQue el ni\u00f1o por nacer, cient\u00edfica y biol\u00f3gicamente, es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepci\u00f3n por lo que, desde el punto de vista jur\u00eddico, es un sujeto de derecho como lo reconocen la Constituci\u00f3n Nacional, los tratados<br \/>\ninternacionales anexos y los distintos c\u00f3digos nacionales y provinciales de nuestro pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 luego: \u201cQue el pensamiento m\u00e9dico a partir de la \u00e9tica hipocr\u00e1tica ha defendido la vida humana como condici\u00f3n inalienable desde la concepci\u00f3n. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los m\u00e9dicos del pa\u00eds a mantener la fidelidad a la que un d\u00eda se comprometieron, bajo juramento\u201d.<\/p>\n<p>\u25cf \u201c&#8230; el derecho a la \u00abobjeci\u00f3n de conciencia\u00bb implica no ser obligado a realizar acciones que contrar\u00edan convicciones \u00e9ticas o religiosas del individuo (Art. 14 \u2013 19 y ccdtes. de la Constituci\u00f3n Nacional)\u201d.<br \/>\n\u25cf \u201c&#8230;solicitamos a V.S. a fin de resguardar los derechos vulnerados por la ley 27.610 que disponga una MEDIDA CAUTELAR URGENTE DE NO INNOVAR por el plazo de ciento veinte d\u00edas que se estima que pueda durar la tramitaci\u00f3n de la causa y substanciaci\u00f3n de la prueba,&#8230;\u201d<\/p>\n<p>Solicitando a ese medio la difusi\u00f3n de esta gacetilla; lo saludan atentamente.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Isabel Garc\u00eda, Omar Adri\u00e1n Cayre, Gonzalo Baigorria, Alejandra Casajus, Martin Buteler,<br \/>\nMar\u00eda de los \u00c1ngeles Gonz\u00e1lez, Anal\u00eda Chanqu\u00eda, Ricardo Siutti, Eduardo Davis, Sebastian Garc\u00eda,<br \/>\nSantiago Devoto<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El partido \u201cNOS\u201d distrito La Pampa, con la firma de su presidente provisorio el se\u00f1or Gonzalo BAIGORRIA y de su apoderado el Dr. Omar Adri\u00e1n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":38979,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,1],"tags":[],"class_list":["post-38978","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laprovincia","category-tapa"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.infopampa.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/juz.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38978"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38978\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38982,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38978\/revisions\/38982"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38979"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}