{"id":58750,"date":"2025-09-30T22:11:00","date_gmt":"2025-10-01T01:11:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.infopampa.com\/?p=58750"},"modified":"2025-10-01T10:12:59","modified_gmt":"2025-10-01T13:12:59","slug":"condena-por-las-muertes-en-la-boca-de-cloacas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/2025\/09\/30\/condena-por-las-muertes-en-la-boca-de-cloacas\/","title":{"rendered":"Condena por las muertes en la boca de cloacas"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de un proceso de juicio abreviado, el juez de audiencia santarrose\u00f1o, Gast\u00f3n Boulenaz, conden\u00f3 hoy a Yamil Leonel Arenas Go\u00f1i, a la pena de dos a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n en suspenso y seis a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial, por las muertes de los operarios Ezequiel Uriarte y Claudio Olgado.<\/p>\n\n\n\n<p>Con las pruebas reunidas en el expediente penal, qued\u00f3 acreditado que el 22 de octubre del a\u00f1o pasado, y a partir de su condici\u00f3n de responsable de higiene y seguridad de la empresa Vial A S.A., Arenas Go\u00f1i, \u201cen inobservancia de los reglamentos a su cargo, no supervis\u00f3 la implementaci\u00f3n y\/o utilizaci\u00f3n de medidas de cuidado y de seguridad cuando Uriarte y &nbsp;Olgado descendieron a la c\u00e1mara de cloacas existente en las calles R\u00edo de la Plata y Jujuy, en Santa Rosa, a realizar tareas laborales; sin contar con los elementos de protecci\u00f3n espec\u00edficos para el ingreso a un espacio confinado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cComo consecuencia de ello \u2013indic\u00f3 el magistrado en el fallo\u2013, al descender, Uriarte y Olgado inhalaron altas cantidades de gases propios de la cloaca, que le ocasionaron la muerte a ambos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese momento, la firma VIAl A S.A. est\u00e1 ejecutando la obra denominada \u201crenovaci\u00f3n de redes de desag\u00fces cloacales y agua potable\u201d y el imputado, un t\u00e9cnico en seguridad e higiene de 31 a\u00f1os, estaba a cargo de esa \u00e1rea en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo de juicio abreviado fue convenido entre el fiscal Andr\u00e9s Torino, el defensor particular Mariano Alomar y el propio acusado, quien admiti\u00f3 su culpabilidad. A su vez, todos los querellantes \u2013los padres de Olgado y la mam\u00e1 del hijo de Uriarte\u2013 tambi\u00e9n lo consintieron a&nbsp; trav\u00e9s de sus apoderados, Mar\u00eda Victoria Rambur, Mart\u00edn Pablo Leyton y Nicol\u00e1s Romano.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes convinieron que Arenas Go\u00f1i sea condenado por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido dos v\u00edctimas fatales y reciba una pena de dos a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional y seis a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para ejercer como t\u00e9cnico o licenciado en seguridad e higiene en \u00e1mbitos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Boulenaz homolog\u00f3 ese acuerdo, con la sentencia condenatoria, y tambi\u00e9n aval\u00f3 que el imputado cumpla las siguientes pautas de conducta durante dos a\u00f1os, atento a la condicionalidad de la pena: fijar domicilio y someterse al abordaje del Ente de Pol\u00edticas Socializadoras; presentarse en forma mensual ante ese organismo; y realizar trabajos no remunerados en el Club Social Calfucur\u00e1 por un total de 48 horas, a cumplirse durante los primeros seis meses de la condena.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia, el juez se\u00f1al\u00f3 que la Agencia de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, dependiente de la Procuraci\u00f3n General, \u201crealiz\u00f3 tareas en el pozo cloacal a fin de determinar la existencia de gases t\u00f3xicos en el lugar del hecho. Se realizaron ensayos qu\u00edmicos cualitativos y cuantitativos in situ, habi\u00e9ndose determinando la existencia de gas sulfh\u00eddrico en la atmosfera del desag\u00fce en una concentraci\u00f3n cuantitativa mayor a 89 ppm; indicando a su vez que la Superintendencia de Riesgo de Trabajo de la Naci\u00f3n establece valores l\u00edmites admisibles para exposiciones cortas de un m\u00e1ximo de 10 ppm para el gas sulfh\u00eddrico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n detall\u00f3 que la autopsia de Olgado revel\u00f3 que la causa de muerte fue \u201canoxia histot\u00f3xica- anoxia an\u00e9mica en relaci\u00f3n al cuadro de insuficiencia respiratoria (\u2026), compatible con intoxicaci\u00f3n por gases t\u00f3xicos\u201d; mientras que Uriarte falleci\u00f3 \u201ccomo consecuencia de un fallo multiorg\u00e1nico, s\u00edndrome del distr\u00e9s respiratorio en relaci\u00f3n a intoxicaci\u00f3n por gases t\u00f3xicos\u201d. En ambos casos, teniendo en cuenta el lugar del hecho, pudieron corresponderse con \u00e1cido sulfh\u00eddrico y \u00e1cido cianh\u00eddrico, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante, Boulenaz indic\u00f3 que con \u201cla prueba aportada y consensuada por las partes, es posible tener por acreditado un nexo causal \u2013determinante- entre el gas hallado en el lugar del siniestro \u2013c\u00e1mara cloacal- en una proporci\u00f3n que supera ampliamente la permitida y aconsejada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (10 ppm de gas sulfh\u00eddrico) y la causal de muerte de quienes en vida fueran Ezequiel Uriarte y Claudio Olgado. No existe duda alguna que el fallecimiento de las v\u00edctimas se produjo como consecuencia directa de la inhalaci\u00f3n de gases t\u00f3xicos en un espacio confinado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTambi\u00e9n qued\u00f3 acreditado \u2013agreg\u00f3\u2013 la ausencia total de medidas de seguridad y protecci\u00f3n adecuadas para las tareas que deb\u00edan llevar a cabo los operarios y empleados de la empresa Vial A (\u2026). En el caso de la labor encomendada a Uriarte y Olgado resultaba naturalmente riesgosa por el lugar donde deb\u00edan descender \u2013espacio reducido y confinado- y por el potencial contacto con desechos cloacales y presencia de gases t\u00f3xicos previsiblemente presentes en lugar donde se les orden\u00f3 ejecutar las trabajos a favor de la empresa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsas tareas desplegadas por las v\u00edctimas no solo fueron ejecutadas sin la supervisi\u00f3n adecuada por parte de quien ten\u00eda a su cargo el \u00e1rea de seguridad e higiene, presencia necesaria tendiente a evitar o bien mitigar eventualmente alguna contingencia que pusiera en riesgo o peligro la seguridad personal de los trabajadores, sino que adem\u00e1s no les fue provisto a los operarios ning\u00fan elemento de protecci\u00f3n personal y de seguridad que a todas luces la propia labor requer\u00eda. Adem\u00e1s de ello, tambi\u00e9n qued\u00f3 en evidencia, la deficiente y casi nula formaci\u00f3n en seguridad e higiene por parte del imputado sobre el personal dependiente de la empresa; de modo que ante una contingencia tampoco ten\u00edan la capacidad para responder adecuadamente a la misma\u201d, subray\u00f3 el magistrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, Boulenaz se\u00f1al\u00f3 que \u201cel accionar \u2013imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos\u2013 desplegado por el imputado qued\u00f3 acreditado por el propio reconocimiento formulado por Arenas Go\u00f1i\u201d y por el \u201cmaterial probatorio de car\u00e1cter incriminatorio recolectado por el acusador p\u00fablico; todo lo que valorado integralmente permiti\u00f3 arribar al estado de certeza requerido para el dictado de la condena\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de un proceso de juicio abreviado, el juez de audiencia santarrose\u00f1o, Gast\u00f3n Boulenaz, conden\u00f3 hoy a Yamil Leonel Arenas Go\u00f1i, a la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":49139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[291,5],"tags":[],"class_list":["post-58750","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-laprovincia"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.infopampa.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/judicialciudad.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58750"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58750\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58751,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58750\/revisions\/58751"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/49139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}