{"id":60081,"date":"2026-03-09T12:23:57","date_gmt":"2026-03-09T15:23:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.infopampa.com\/?p=60081"},"modified":"2026-03-09T12:23:58","modified_gmt":"2026-03-09T15:23:58","slug":"el-tip-confirmo-la-condena-contra-roldan-a-cinco-anos-de-prision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/2026\/03\/09\/el-tip-confirmo-la-condena-contra-roldan-a-cinco-anos-de-prision\/","title":{"rendered":"El TIP confirm\u00f3 la condena contra Rold\u00e1n a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>(Foto Plan B Noticias)<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 hoy la condena a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n contra Francisco Rold\u00e1n, como autor del delito de homicidio culposo por la conducci\u00f3n imprudente, negligente y antirreglamentaria de un veh\u00edculo con motor; agravado por haber conducido con exceso de velocidad de m\u00e1s de 30 kil\u00f3metros por encima de la m\u00e1xima permitida en el lugar del hecho y violar la se\u00f1alizaci\u00f3n del sem\u00e1foro.<\/p>\n\n\n\n<p>Rold\u00e1n atropell\u00f3 y mat\u00f3 a L\u00eda Camila Sequeira Falc\u00f3n (22 a\u00f1os) el 16 de enero pasado del a\u00f1o pasado, en la intersecci\u00f3n de avenida Circunvalaci\u00f3n y Cavero, en Santa Rosa, cuando conduc\u00eda un Ford Falcon a al menos 99 kil\u00f3metros por hora y pas\u00f3 un sem\u00e1foro en rojo.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez Mauricio Federico Piombi y la jueza Mar\u00eda Eugenia Schijvarger as\u00ed lo resolvieron \u2013en un texto de m\u00e1s de cien p\u00e1ginas\u2013 al no hacer lugar a los recursos de impugnaci\u00f3n interpuestos por la defensa y la querella particular. De esta forma, adem\u00e1s de confirmar la pena a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, ratificaron la inhabilitaci\u00f3n especial para conducir veh\u00edculos con motor por el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ahora Rold\u00e1n, de 62 a\u00f1os, qued\u00f3 en condiciones de ir a la c\u00e1rcel&nbsp;<\/strong>(actualmente est\u00e1 con prisi\u00f3n preventiva bajo el r\u00e9gimen de arresto domiciliario). \u00bfPor qu\u00e9? Porque a partir del momento en que el TIP&nbsp;revisa y confirma una sentencia condenatoria de primera instancia, al existir lo que t\u00e9cnicamente se denomina \u201cdoble conforme de condena\u201d, se aplica el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo Procesal Penal de La Pampa, que dispone que los recursos de casaci\u00f3n \u2013que van al Superior Tribunal de Justicia\u2013 no tienen efectos suspensivos y, por lo tanto, la pena impuesta se ejecuta inmediatamente. De hecho, el TIP, en el punto tercero de la parte resolutiva del fallo, orden\u00f3 notificar su resoluci\u00f3n a la Audiencia de Juicio y a la Oficina Judicial, de acuerdo a lo previsto en el citado art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo ahora confirmado fue dictado el 10 de noviembre pasado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa. La fiscal\u00eda no recurri\u00f3 porque Rold\u00e1n recibi\u00f3 la sanci\u00f3n y la calificaci\u00f3n legal que ella hab\u00eda solicitado; en cambio s\u00ed lo hicieron el abogado Nicol\u00e1s Esp\u00ednola y la abogada Seila Dom\u00ednguez Ardohain como defensores de Rold\u00e1n; y Aldana Prost, como querellante en representaci\u00f3n de la familia de L\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa sentencia condenatoria no fue una resoluci\u00f3n infundada ni arbitraria, no adoleci\u00f3 de omisiones en el tratamiento de las pruebas o las normas aplicables y estuvo suficientemente fundada; esbozando en ese aspecto los recurrentes tan solo opiniones divergentes acerca de la valoraci\u00f3n probatoria y de la ley sustantiva, pero sin demostrar los agravios invocados\u201d, dijeron a modo de conclusi\u00f3n Piombi y Schijvarger.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Querella<\/u><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La querella cuestion\u00f3 el fallo por entender que la Audiencia de Juicio realiz\u00f3 \u201cun breve y sesgado\u201d an\u00e1lisis y que Rold\u00e1n debi\u00f3 ser condenado por el delito de homicidio simple, con dolo eventual (por ello pidi\u00f3 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n) y; subsidiariamente, por homicidio culposo triplemente agravado, ya que al exceso de velocidad de m\u00e1s de 30 kil\u00f3metros por encima de la m\u00e1xima permitida y a la violaci\u00f3n del sem\u00e1foro, le agreg\u00f3 la figura de culpa temeraria.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n al homicidio con dolo eventual, el TIP respondi\u00f3 con el antecedente del Superior Tribunal de Justicia en la \u201ccausa Gallardo\u201d. \u00bfQu\u00e9 dice esa resoluci\u00f3n aplicada a esta causa?&nbsp;<strong>Que la querella en ning\u00fan momento propuso la calificaci\u00f3n legal de homicidio con dolo eventual en una audiencia de formalizaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;y, por ende, Rold\u00e1n nunca fue formalizado ni supo que ser\u00eda acusado por ese delito.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, y bas\u00e1ndose en esa jurisprudencia del STJ, Impugnaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que existi\u00f3 \u201cuna afectaci\u00f3n al derecho de defensa, ante una acusaci\u00f3n sorpresiva que impidi\u00f3 el ejercicio de una defensa efectiva sobre un hecho que no fue formalmente admitido. Ello elimin\u00f3 cualquier previsibilidad y, en definitiva, la seguridad jur\u00eddica que debe tener toda persona sometida a proceso\u201d. Por eso rechaz\u00f3 ese planteo.<\/p>\n\n\n\n<p>La querella tambi\u00e9n expres\u00f3, para fundamentar la culpa temeraria como tercer agravante, que Rold\u00e1n iba manipulando su celular al momento del impacto y que \u2013sabiendo que ten\u00eda problemas en la vista\u2013 no \u201cprest\u00f3 debida atenci\u00f3n a su salud visual\u201d y se compr\u00f3 anteojos \u201cen lo de los chinos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa sentencia, en su estructura, determin\u00f3 la existencia de los hechos en base a la prueba eficiente y certera;&nbsp;<strong>no estando probado el uso del tel\u00e9fono celular mientras conduc\u00eda (\u2026) y, menos a\u00fan, se prob\u00f3 que el grado de ausencia de visi\u00f3n de Rold\u00e1n permitiera encuadrar su conducta en esa agravante\u201d<\/strong>, subray\u00f3 el TIP.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Defensa.<\/u><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la defensa neg\u00f3 que Rold\u00e1n fuera a una velocidad de entre 99 y 111 kil\u00f3metros por hora, que cruzara el sem\u00e1foro en rojo y que manejara usando el celular. Tambi\u00e9n plante\u00f3 que la v\u00edctima inici\u00f3 el cruce por la senda peatonal antes que el sem\u00e1foro la habilitara.<\/p>\n\n\n\n<p>Pidi\u00f3 la exclusi\u00f3n probatoria de los videos que el perito oficial, comisario Mauro Rossi, recibi\u00f3 por WhatsApp y utiliz\u00f3 para realizar la pericia accidentol\u00f3gica por la existencia de actividad procesal defectuosa (no tuvieron cadena de custodia ni fueron ofrecidos oportunamente como prueba).<\/p>\n\n\n\n<p>A este \u00faltimo punto, el TIP respondi\u00f3&nbsp;<strong>que \u201cno se advirti\u00f3 ilegalidad alguna en la incorporaci\u00f3n ni en la utilizaci\u00f3n\u201d de esos videos y que incluso el propio perito de parte, An\u00edbal Oscar Garc\u00eda, los us\u00f3 para su peritaje.&nbsp;<\/strong>Tampoco surgi\u00f3 una afectaci\u00f3n al derecho de defensa, ratificando lo dicho por la Audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro cuestionamiento defensivo fue que la Audiencia realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n err\u00f3nea de las pruebas al darle \u201cmayor peso probatorio\u201d a la pericia de Rossi que a la de Garc\u00eda y que, por consiguiente, el an\u00e1lisis result\u00f3 \u201cconfuso, incompleto y superficial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El TIP contest\u00f3 que Rossi explic\u00f3 en el debate que \u201cla prueba fundamental y m\u00e1s certera\u201d para determinar qu\u00e9 pas\u00f3 fueron los videos. \u00c9l habl\u00f3 de una velocidad media de 108 kil\u00f3metros y, contemplando los m\u00e1rgenes de error, concluy\u00f3 que Roldan iba a una velocidad de entre 99 y 11 kil\u00f3metros.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto al sem\u00e1foro afirm\u00f3 que, al momento del hecho, \u201cllevaba 2,8 segundos en luz roja\u201d y que esos segundos, convertidos en distancia y estimando la velocidad media de 108 kil\u00f3metros, Rold\u00e1n recorri\u00f3 84 metros con el sem\u00e1foro en rojo desde el cruce peatonal\u2013donde atropell\u00f3 a la v\u00edctima\u2013 hasta que fren\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Por descarte, agreg\u00f3, si el veh\u00edculo hubiera ido a 60 kil\u00f3metros \u2013la m\u00e1xima permitida en el lugar-, el Ford Falcon se hubiera detenido a una distancia \u201cconsiderablemente menor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El ingeniero mec\u00e1nico Garc\u00eda, perito de la defensa, lleg\u00f3 a conclusiones diferentes. Habl\u00f3 de una velocidad de entre 79 y 90 kil\u00f3metros y manifest\u00f3 que no pudieron identificarse \u201ccon precisi\u00f3n\u201d las huellas de frenado porque el pavimento \u201cestaba muy contaminado con marcas previas de rodadura\u201d. Un detalle importante: si el imputado hubiera ido a esa velocidad no le cab\u00eda la agravante de m\u00e1s de 30 kil\u00f3metros por encima de la velocidad permitida en la Circunvalaci\u00f3n y, probablemente, hubiera recibido una pena menos gravosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Garc\u00eda dijo adem\u00e1s que Rold\u00e1n cruz\u00f3 con el sem\u00e1foro en amarillo y que la v\u00edctima ingres\u00f3 a la senda peatonal dos segundos antes del impacto, cuando a\u00fan quedaban entre tres y cuatro segundos para que el sem\u00e1foro la habilitara. Concluy\u00f3 que \u201clo m\u00e1s probable fue que el hecho ocurriera en una zona intermedia, en un amarillo m\u00e1s pr\u00f3ximo al verde\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El TIP, al analizar y valorar ambas pericias, sostuvo que el Tribunal de Juicio detall\u00f3 claramente los motivos por lo que le dio m\u00e1s valor a la de Rossi<\/strong>&nbsp;y acot\u00f3 que ella \u201cresult\u00f3 m\u00e1s clara y \u00fatil al momento de resolver\u201d la causa.&nbsp;<strong>Un dato central fue que Rossi \u201crealiz\u00f3 un trabajo de campo, con mediciones y fotograf\u00edas\u201d y el uso de un drone, y que Garc\u00eda ni siquiera fue al lugar.&nbsp;<\/strong>Por eso el TIP expres\u00f3 que \u201cno observamos, c\u00f3mo sin realizar un trabajo de campo\u201d Garc\u00eda pudo dudar con absoluta certeza de que la huella de frenado fuera de 84 metros.<\/p>\n\n\n\n<p>Del informe de Rossi surgi\u00f3 que \u201clos datos recabados en el lugar, como las im\u00e1genes, fueron integrados a un software especializado capaz de generar modelos o bloques digitales\u201d y que, en cambio, Garc\u00eda recurri\u00f3 a m\u00e9todos matem\u00e1ticos, explic\u00f3 el TIP.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ambos valoraron de manera diferente el testimonio de Lorena Maldonado, la conductora del Peugeot que estaba esperando la habilitaci\u00f3n del sem\u00e1foro verde, en la colectora, para cruzar la Circunvalaci\u00f3n y observ\u00f3 que \u201cven\u00eda un auto azul, a much\u00edsima velocidad y que no ten\u00eda intenciones de parar\u201d. Por eso ella, a pesar de tener luz verde, tuvo que frenar cuando quiso cruzar la avenida.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante ello, Schijvarger y Piombi aseveraron que&nbsp;<strong>\u201clos dichos de la testigos tienen coherencia con lo que surgi\u00f3 del video\u201d que analiz\u00f3 Rossi para su peritaje.<\/strong>&nbsp;Por eso indicaron que fueron \u201cacertados los argumentos del Tribunal de Audiencia para atribuir mayor peso probatorio al informe y testimonio\u201d de Rossi por sobre el de&nbsp;<strong>Garc\u00eda, quien \u201crealiz\u00f3 un an\u00e1lisis sesgado, con una clara intencionalidad de morigerar ciertas circunstancias para beneficias la hip\u00f3tesis defensiva\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n acotaron el juez y la jueza que la Audiencia no lleg\u00f3 a ese criterio \u201c\u00fanicamente por el an\u00e1lisis y conclusiones de la pericia\u201d oficial, sino por la evaluaci\u00f3n conjunta de esa tarea con las declaraciones de Maldonado y otros tres testigos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Pena.<\/u><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un \u00faltimo punto de cuestionamiento de ambas partes fue la cuantificaci\u00f3n de la pena, ya que la defensa pidi\u00f3 tres a\u00f1os en suspenso y la querella seis a\u00f1os para el homicidio culposo triplemente agravado.<\/p>\n\n\n\n<p>Recurriendo al art\u00edculo 84 bis del C\u00f3digo Penal, y teniendo en cuenta que la pena para el homicidio culposo va de tres a seis a\u00f1os, el TIP manifest\u00f3 que \u201cresult\u00f3 razonable\u201d correrse del minino teniendo en cuenta que se constataron dos agravantes, y agreg\u00f3 que la Audiencia ponder\u00f3 incluso \u2013con informaci\u00f3n proporcionada por la querella y sin un pericia psicol\u00f3gica- el da\u00f1o ps\u00edquico que el hecho produjo en los familiares directos de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa, para requerir la sanci\u00f3n en suspenso, argument\u00f3 que frente a casos an\u00e1logos, la Audiencia de Juicio le impuso a Rold\u00e1n una pena m\u00e1s grave. El TIP rechaz\u00f3 esos dichos. Indic\u00f3 que los casos Franco Schaab y Silvio Altuna no pod\u00edan equipararse porque ocurrieron cuando exist\u00eda una legislaci\u00f3n m\u00e1s beninga, y tampoco los de Eduardo Ibarra y Jes\u00fas Vecerra porque en ambos \u2013pese a que reg\u00eda el r\u00e9gimen de penas actual- en esos siniestros viales fallecieron familiares de los propios condenados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Foto Plan B Noticias) El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 hoy la condena a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n contra Francisco Rold\u00e1n, como autor del delito&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":60082,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,1],"tags":[],"class_list":["post-60081","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laprovincia","category-tapa"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.infopampa.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/alejandra-falcon-despues-del-fallo-del-tip-1536x1017-1.jpeg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60081"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60081\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":60083,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60081\/revisions\/60083"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60082"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infopampa.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}