El proyecto de ley apunta a aquellos lugares de atención que tienen guardias de adultos.
Martín Berhongaray y Luis Solana, diputados del FrePam presentaron una iniciativa para que “los centros de salud privados que cuenten con servicio de guardia de adultos” sea obligados a “implementar el servicio de guardia pediátrica sujetándose a los criterios de rotación y condiciones de funcionamiento que determine la autoridad de aplicación”.
Esos centros “deberán instrumentar modalidades de organización que aseguren la calidad en la prestación de todos los procedimientos técnicos o profesionales ofrecidos, en lineamiento con los Requisitos de Buenas Prácticas para la Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia, descriptos en la Resolución 2/2015 del Grupo Mercado Común (MERCOSUR), incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante Resolución 2211/15 emanada del Ministerio de Salud de La Nación”, señalaron.
Para ello la cartera de Salud, dirigida por Rubén Ojuez, tendrá que “stablecer el régimen de horarios mínimos y guardias pediátricas obligatorias al que quedarán sometidos los centros de salud comprendidos por la presente ley”; “realizar la estructuración de los servicios de guardia pediátrica en cada localidad de tal manera que, por día, por lo menos un centro de salud privado presente activo dicho servicio”; “divulgar el cronograma de guardias pediátricas establecido, poniéndolo en conocimiento del público en general”.
“La prestación del servicio de guardia pediátrica en el ámbito del Hospital Lucio Molas da cuenta de un estado de saturación, que queda de manifiesto cuando se lo compara con el resto de los servicios de guardia que funcionan en el citado nosocomio. Durante el año 2015, el servicio de guardia pediátrica recogió un total de 30.852 consultas, atendidas solamente por dos médicos de planta en cada turno (tanto en días de semana como en fines de semana y feriados). Si este número lo trasladamos al día a día, podemos concluir que en promedio un médico de planta atiende 42 consultas por turno de guardia de 24 horas”, fundamentaron.
“En contraposición, el servicio de guardia de adultos tuvo en el mismo período un total de 17.985 consultas, atendidas por 4 facultativos de planta por turno, lo que nos da un promedio diario de 11 consultas por médico. Queda a las claras las notorias asimetrías entre un servicio de guardia y otro”, ejemplificaron-
Por último señalaron que “no caben dudas de que el estado del servicio de guardia pediátrica deber resultar prioritario, en orden a respetar la consigna impuesta por el artículo 14 de la Ley 26.061 que especifica que «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de su salud”.