Entre los decretos 27/2018 y 30/2018 para desburocratizar y simplificar el funcionamiento del Estado, se incluyó una modificación que permitirá embargar las cuentas sueldo.
En un comunicado, el Banco Central explicó que desde ahora se podrá embargar de las cuentas sueldo lo que exceda al “equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses”.
Hasta ahora, una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía que los embargos sobre los salarios debían reclamarse al empleador para que hiciera las retenciones, es decir que los bancos no podían aplicarlos directamente sobre las cuentas sueldo.
Según el BCRA, la idea de terminar con la inembargabilidad de las cuentas sueldo es “aumentar la calidad crediticia y el acceso al crédito de alrededor de nueve millones de titulares” de este tipo de cuentas, ya que así los bancos tendrían cómo cobrar sus préstamos en casos de incumplimiento.