La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa ratificó el límite impuesto al embargo de haberes de una adulta mayor ante el incumplimiento del padre de la niña. El fallo destaca que, si bien el interés de los menores es prioritario, esto no puede implicar que los ascendientes desatiendan sus propios requerimientos esenciales.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, a través de la jueza Laura Torres, resolvió mantener un tope del 10% neto sobre la jubilación de una abuela en el marco de una demanda de ejecución de alimentos. La decisión confirma lo dictaminado en primera instancia por el Juzgado de la Familia de General Acha, ante el reclamo de una madre que pretendía el descuento íntegro de la cuota pactada originalmente con el padre de la niña.
La causa se originó tras el incumplimiento del progenitor de un acuerdo alimentario homologado. Ante esta situación, la madre solicitó que el monto fuera detraído directamente de los haberes de la abuela paterna. Si bien la justicia hizo lugar al descuento, estableció un límite porcentual para resguardar los ingresos de la adulta mayor, medida que fue apelada por la progenitora bajo el argumento de que causaba un «perjuicio gravísimo» a la niña de 12 años.
Derechos en pugna y vulnerabilidad
Al analizar el recurso, la jueza Torres subrayó la necesidad de equilibrar dos derechos legítimos: el alimentario de la nieta y el de la abuela como integrante de un grupo vulnerable. El fallo advirtió que la «supuesta masividad» o prioridad de los derechos de la niñez no faculta a la desatención de las necesidades básicas de los adultos mayores.
“La medida de la contribución de los ascendientes al sostenimiento de las necesidades básicas de sus nietos no puede implicar la desatención de sus propios requerimientos esenciales”, argumentó la magistrada en la sentencia. Asimismo, señaló que la parte apelante no logró demostrar un error interpretativo en la decisión inicial ni fundamentó por qué debería sacrificarse el sustento de la abuela.
Dictamen de la Asesoría
Un punto clave en la resolución fue el aporte de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes. Si bien el organismo avaló el descuento directo, alertó sobre la situación de vulnerabilidad de la codemandada. La Cámara coincidió en que la incomparecencia de la abuela en el proceso no debía interpretarse como un consentimiento tácito para un embargo mayor al razonable.
Finalmente, la Justicia desestimó la apelación por considerar que lo resuelto es una «derivación razonada de las constancias de la causa». De este modo, se ratificó que el auxilio económico que deben prestar los abuelos tiene un carácter subsidiario y debe ajustarse a las posibilidades reales de quien lo otorga, evitando que el cumplimiento de la obligación ponga en riesgo su propia dignidad y subsistencia.


